LARROSA, LAUTARO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.052.102,68, con intereses desde el 27/02/2023, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Larrosa Lautaro Sebastián (actora/actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 27 de febrero de 2023 (incapacidad física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.052.102,68, con más sus intereses desde el 27 de febrero de 2023 según lo expuesto en el considerando IV; además confirmó las costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En torno a las patologías psíquicas, observo que, tal como refiere la aseguradora, se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…Fracturas cerradas…' y luego se agregó '…Fracturas múltiples de huesos metacarpianos…' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 76/77), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, sugiero confirmar el porcentaje de incapacidad física establecido en grado. Por lo expuesto, propongo excluir del porcentaje indemnizable el 10% receptado por la Jueza de grado en concepto de incapacidad psíquica. En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde reducir el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 9,08% T.O (7,35% por incapacidad física + factores de ponderación, cuyo método de cálculo arriba firma a esta instancia -10% por dificultada para la realización de tareas habituales + 1% por valor etario-), lo que así dejo propuesto."
"En consecuencia, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.052.102,68, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $124.654,79 x 65/19 x 9,08% = $2.052.102,68), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 51/2022 (9,08% x $8.433.218 = $765.736,19)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
"Cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '…La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'. A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'. En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 27 de febrero de 2023, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite. En síntesis, cabe confirmar lo decidido en grado."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 19 UMAS, 17 UMAS y 6 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Los dos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y conforman la mayoría; no hubo disidencia.
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