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QUEVEDO, NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Quevedo promovió recurso contra la confirmación de la Comisión Médica sobre ausencia de incapacidad por el siniestro del 1/6/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por carecer de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y emolumentos de alzada.

Quevedo nicolas Galeno art s.a. Recurso de apelacion Ley 27.348 Incapacidad Comision medica Prueba pericial Art. 116 l.o. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

QUEVEDO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (GALENO ART S.A. / Galeno ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que determinó la ausencia de incapacidad por el siniestro del 01/06/2022 y apelación de la sentencia de grado que confirmó dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo………Es que las complejas situaciones fácticas que corresponde dilucidar en un reclamo por accidente o enfermedad profesional, colocan a los magistrados que deben ejercer el control judicial, ante un pronunciamiento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos acaecidos, del que sólo cabría apartarse -en ese aspecto fáctico
- mediando razones de grave entidad, que deben ser concretamente señaladas por el recurrente (arg. Fallos: 301:1103 y sus citas), lo que –como antes se señalara
- no se verifica en este caso…'" "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar y por imponer costas y honorarios según lo indicado; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia.

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