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REY, ERICA ALEJANDRA c/ FARAONES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido e indemnizaciones contra Faraones S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, rechazando los agravios de la apelante y mantuvo la imposición de costas y la fijación de emolumentos en el 30%.

Despido Indemnizaciones Horas extras Presuncion art. 23 lct Cct 389/04 Costas Honorarios 30% Lct art. 242/246 Prueba testimonial Apelacion


¿Quién es el actor?

Érica Alejandra Rey.

¿A quién se demanda?

Faraones S.R.L. y Osvaldo Daniel Fuentes (codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto justificado) e indemnizaciones, diferencias salariales conforme categoría y CCT N° 389/04, pago de horas extras, rubros de la liquidación final, certificados conforme art. 80 LCT, y sanción por temeridad y malicia (art. 275 LCT).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a los codemandados vencidos; y se fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que percibieron por su actuación en la instancia de grado anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La sentencia 23/8/2024, que admitió la demanda, suscita los agravios de la demandada Faraones S.R.L. y del coaccionado Osvaldo Daniel Fuentes ...". "Coincido con el criterio expuesto por la magistrada de grado anterior, en cuanto a que las declaraciones de Reyes, Piriz y González, que fueron transcriptas en el fallo recurrido, acreditan la prestación de servicios de la actora en el Hotel Odeón ... extremo que tornó operativa al sub lite la presunción que consagra el art. 23 de la LCT, que no resultó desvirtuada por prueba en contrario a cargo de la recurrente." "Desde tal perspectiva, concluyo que la valoración de la prueba testifical efectuada por la magistrada de grado anterior se ajustó a derecho (cfr. arts. 386 y 456 CPCCN), por lo que cabe desestimar el agravio vertido sobre el segmento en debate." "La mención del precedente 'Caamaño' de nuestro Máximo Tribunal en modo alguno permite apartarse de la conclusión expuesta en la instancia de grado anterior, en orden a que el silencio observado por la empleadora configuró una injuria en los términos del art. 242 de la LCT que justificó la decisión rupturista adoptada por la trabajadora..." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de alzada a los codemandados vencidos, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado anterior."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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