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CAPPELLETTI, LUIS ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Cappelletti Luis Armando contra GALENO ART S.A. por accidente (ley especial) buscando resarcimiento. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ajustó el capital de condena conforme al considerando III, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando IV, imponiendo costas y honorarios de alzada según el considerando V.

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¿Quién es el actor?

Cappelletti Luis Armando.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) para el reconocimiento de minusvalía e indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada "en lo principal que decide", ajustó el capital de condena en la forma indicada en el considerando III, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos en los montos consignados en el considerando IV, y estableció costas y honorarios de alzada según los considerandos V. (Texto del dispositivo transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC (empleándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables [RIPTE] para el período que corre entre el 1°/11/2015 y el 1°/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." 3) "Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada, y de la perito médica en las sumas de $9.066.875,15.
- (131,43 UMAs), $8.903.811,16 (129,06 UMAs) y $3.452.645,45 (50,04 UMAs), respectivamente, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Otras consideraciones relevantes (transcripción): "En tal contexto, cabe destacar que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad..." (fundamentando la desestimación del agravio sobre la pericia médica).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren y producen el mismo dispositivo. Fechas y montos relevantes citados en el fallo: capital condenado origen $374.086,27; cálculo comparativo con tasas activas arrojaría $4.518.777,96 al 10/03/2025; actualización por IPC daría $44.569.817,20; fechas relevantes 30/06/2015 (exigibilidad), 24/02/2017 (notificación de demanda), sentencia recurrida 10/03/2025; firma del fallo 20/05/2025. Regulaciones de honorarios fijadas en considerar IV conforme a montos transcritos arriba.

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