ZABALLA JORGE EMMANUEL c/ CODECOP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y sanción prevista en la Ley 25.323. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $278.431,69 y dispuso actualización e intereses conforme al considerando VI, más costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Zaballa Jorge Emmanuel (denominado en el carátula “Zaballa Jorge Emmanuel” / el actor).
- Demandados: Codecop S.R.L.; Codecop Blindajes S.A.; Codecop S.A.; Carlos Daniel Zeballos; Lucas Daniel Zeballos; Matías Agustín Zeballos (se litiga contra varias sociedades y personas físicas según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones correspondientes; se solicitó además extensión de condena frente a codemandados y la aplicación de la sanción del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto total de condena a $278.431,69, cifra a la que se le aditará, desde la fecha fijada en grado, la actualización e intereses del crédito de autos conforme lo dispuesto en el considerando VI; asimismo, confirmó la regulación de costas y honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Liminarmente debo decir que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por la judicante de grado no resultó arbitraria -en los términos planteados por el apelante en el punto 3) de su memorial
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables; ello, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos.” (voto Dra. S. E. Pinto Varela, Considerando III).
Sobre la procedencia del recargo por art. 2 Ley 25.323: “...el art. 2 de la ley 25.323 no dispone plazo alguno para efectuar la interpelación allí requerida, con lo cual basta que el requirente efectúe la intimación luego de considerarse despedido, aunque sea en la misma comunicación rescisoria, fijando un plazo razonable que nunca podrá ser inferior al de dos días hábiles, por aplicación del art. 57 de la LCT…” y voto por admitir ese rubro en $81.925,16 (Considerando IV).
Respecto de la actualización e intereses: “En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior ... la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) ... con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado.” (Considerando VI).
Sobre costas y honorarios: “...propongo regular los de la representación letrada de la parte actora y los de la codemandada Codecop S.A en 160 UMA y 148 UMA -respectivamente-... corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (Considerando VII).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela en lo sustancial y el acuerdo adoptó la modificación parcial indicada.
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