ARENA, GUSTAVO NORBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 3/5/2018 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $126.729,76 más intereses desde el 13/12/2019, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios y distribuyó costas y honorarios entre las partes según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
ARENA, GUSTAVO NORBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de incapacidad (daño psíquico y cálculo indemnizatorio) por accidente ocurrido el 3/5/2018 y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $126.729,76 más intereses desde el 13/12/2019 conforme la tasa prevista (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulando semestralmente); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $689.850 (actora), $551.880 (demandada) y $241.447,50 (perito médica); distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios por la alzada en 30% para cada representación sobre lo que corresponda por la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE, que asciende a la suma de $16.522,48 (de acuerdo al informe de situación previsional de la A.F.I.P, agregado al SGJ Lex 100 el 8/2/2023). ... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($16.522,485.666,48/3.353,50= $27.918,38), la edad del accionante al momento del suceso (51 años), y la minusvalía determinada (5,6%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $105.608,13 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $126.729,76."
2) "Dicha suma, desde la interposición de la demanda (13/12/2019) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
3) "En atención a la forma de resolver y las cuestiones planteadas ante esta alzada, sugiero imponer las costas respectivas en un 80% a la demandada y en un 20% a la parte actora (cfr. Art. 68, 2º del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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