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BAZAN, EMMANUEL ARNALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor (Emmanuel Arnaldo Bazán) apeló la manera de ajustar los accesorios de la condena por accidente. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y ordenó que la suma diferida devengue la variación del RIPTE, con interés moratorio bancario promedio y capitalización semestral, confirmó honorarios y cargó costas a la demandada.

Accidente Ley 24.557 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Capitalizacion semestral Art Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Bazán, Emmanuel Arnaldo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 16/12/2021; específicamente se impugna el modo de ajuste del capital de condena y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los accesorios: la suma diferida a condena deberá devengar un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; en caso de mora en el pago, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Además, declaró las costas de la alzada a cargo de la demandada, confirmó los honorarios apelados y regularizó la representación letrada de la actora con el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir de la etapa anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "lo cierto es que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por la tasa de variación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como medio de ajuste del Ingreso Base Mensual (IBM), manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)." "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE ... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." Además, sobre costas y honorarios: "Auspicio declarar las costas de esta Alzada a cargo de la demandada en su carácter de vencida (conf. art. 68, 1º párr., del CPCCN), y regular a la representación letrada de la actora, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior ... más el IVA en su caso."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Perugini y Cañal) coincidieron y adhirieron al mismo voto; no se registra disidencia.

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