MAIDANA, MARIA GABRIELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno ART por accidente de trabajo por secuelas lumbar/lumbociatalgia y reclamó prestaciones dinerarias. La Cámara confirmó la existencia del siniestro y la incapacidad valorada por la pericia, pero modificó la sentencia en la cuantificación: ordenó ajustar el capital de condena conforme al Decreto 669/19 y condenó en costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Maria Gabriela Maidana.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley 24.557) y prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas derivadas del siniestro ocurrido el 25/02/2021; impugnación de la cuantificación de la incapacidad y su actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de actualizar la condena y dispuso que el capital de condena será ajustado conforme al Decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios en las UMAs indicadas y fijó porcentajes para honorarios de alzada (35% y 30%). (Resultado conforme al bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario de la Dra. Cañal y considerandos):
"Por el contrario, al responder la impugnación de la ART con fecha 03/04/2023, sostuvo que 'la demanda puede constituir un mecanismo idóneo para producirla'."
"Adviértase, que tanto la existencia del accidente como su naturaleza, se encuentran reconocidos desde el momento que la aseguradora le otorgó la atención médica correspondiente, dejando transcurrir el plazo otorgado por el artículo 6 del decreto 717/96 (conf. modif. Decreto 491/97)."
"En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
Además, el voto mayoritario aborda la aplicación de los baremos y, respecto de la actualización del crédito, expresa que "corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y desestimar la demanda por falta de prueba del nexo causal y objetó la valoración pericial; propuso además una regulación de honorarios distinta y que la actualización se realice conforme a índices que comprendan interés moratorio (su voto quedó en minoría).
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