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NUESCH ROBERTO ELBIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias salariales por la “bonificación por antigüedad” y por despido indirecto contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó aplicar los intereses fijados hasta el 7/9/2022 y actualizó el capital desde esa fecha mediante IPC (INDEC) más 3% anual, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% por la instancia anterior.

Nuesch Despido indirecto Bonificacion por antiguedad Pami Intereses Actualizacion ipc Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 (mencion doctrinal) Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUESCH, Roberto Elbio. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: percepciones por diferencias salariales derivadas de la “bonificación por antigüedad” aprobada por la Resolución N° 866 del organismo y reconocimiento de despido indirecto; se reclamaron montos y actualización/intereses correspondientes. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; dispuso que el capital de condena devengue los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que, a partir de esa fecha, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un 3% de interés anual; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo que correspondiera cobrar por las tareas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con lo resuelto, en base a una apreciación equivocada y carente de relación con las constancias de la causa, con la propia postura asumida en el proceso, y con los argumentos que sostienen la decisión." "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple', como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." "Es claro ... que la adecuación de lo decidido a las condiciones sobrevinientes resulta acorde a la previsión contenida en el art 277 del CPCCN sin afectar los aspectos de la sentencia sobre los que ha mediado consentimiento, ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo consignó la resolución transcripta.

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