RUTINELLI, VALERIA EVA c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES s/DESPIDO
La actora demandó por despido y pidió indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $20.442,67, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen, y fijó los emolumentos y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Rutnelli, Valeria Eva (la trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos laborales (incluidos SAC y vacaciones proporcionales), indemnizaciones y rubros salariales derivados de la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($20.442,67), que deberá abonarse en el plazo y modo y con los intereses dispuestos en la instancia de grado anterior; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en origen; declaró las costas de ambas instancias por orden y fijó los emolumentos de los profesionales según lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello sella la suerte adversa del reclamo indemnizatorio y salarial impetrado al inicio con sustento en la ruptura del vínculo (arts. 232, 233 y 245 de la LCT con la incidencia del SAC sobre las que corresponden, y art. 2 ley 25.323), que, en el estricto marco de los agravios planteados, cabe reducir el importe diferido a condena a la suma total de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($20.442,67), correspondiente al sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales debidos (art. 116 LO)."
2) "En el caso de autos, el capital nominal de condena ($20.442,67), ... asciende a la suma de $198.008,10; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- con más una tasa pura anual del 3%, conforme criterio de esta Sala, se arriba a $1.226.811,62, calculados en ambos casos a la fecha de la sentencia de primera instancia (27/5/2024). Ello supone que, de ajustar la tasa de intereses conforme a derecho, según el criterio adoptado por esta Sala, se estaría incurriendo en una modificación in pejus para la apelante, extremo que se encuentra vedado para el Tribunal de alzada, por lo que cabe confirmar lo resuelto en la instancia de grado anterior, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
3) "De acuerdo al resultado que propicio para resolver el recurso impetrado, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme respecto de los agravios vertidos sobre tales aspectos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo dispositivo.
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