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CARRIZALES PANTOJA, NORMA c/ RESIDENCIA LAS LILAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y rubros indemnizatorios contra Residencia Las Lilas S.R.L. y Graciela Núñez. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la condena total a $96.727,96 y confirmó el resto de lo apelado, por falta de prueba fehaciente sobre la recepción de las comunicaciones que la actora invocó como despido indirecto.

Despido Despido indirecto Indemnizaciones Presuncion art. 55 lct Misivas postales Prueba informativa correo argentino Costas Honorarios Sala ix Trabajo


¿Quién es el actor?

CARRIZALES PANTOJA, Norma (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Residencia Las Lilas S.R.L. y Graciela Filomena Núñez (codemandadas/empleadoras).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto alegado por la actora) y rubros indemnizatorios (salarios de marzo y abril 2018, SAC 2017, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2018, días trabajados mayo 2018, agravamiento art. 2º ley 25.323, certificados art. 80 L.C.T., y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto total de condena a PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($96.727,96) más los accesorios, confirmó lo restante materia de apelación y agravios, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios conforme su dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), entiendo que no cabe otorgar validez al despido indirecto dispuesto por la actora mediante misiva emitida el 03/05/18." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini) "En consecuencia, en base a la remuneración utilizada como base de cálculo en la sentencia de grado de $ 26.458 – que no fuera cuestionada en concreto ante esta alzada
- y dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: 1) salarios marzo y abril 2018: $ 52.916.-; 2) SAC 2017: $ 26.458.-; 3) Vacaciones proporcionales 2018: $ 5.732,55; 4) SAC proporcional primer semestre 2018: $ 9.060,96; 5) Días trabajados mayo del 2018: $ 2.560,45, lo que asciende a un total de $ 96.727,96." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini) "Entiendo que, dadas la particulares del caso y en atención a que las misivas acompañadas se encuentran redactadas en el formulario de estilo y presentan los sellos característicos expedidos por la propia oficina postal, a la luz de lo establecido en el art. 9 de la L.C.T., ... cabe considerar que resultaron válidas las comunicaciones emitidas por la actora..." (voto en disidencia parcial del Dr. Roberto C. Pompa)
- Disidencia relevante: El Dr. Pompa estuvo en disidencia parcial respecto de la valoración de las misivas postales y propuso confirmar la sentencia de grado en el principal (otorgando entidad probatoria a las comunicaciones postales y mantener rubros indemnizatorios y agravamiento por art. 2° ley 25.323). Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara siguió el criterio mayoritario que negó validez probatoria suficiente a las misivas para acreditar el despido indirecto, y por ello redujo el monto condenado.

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