COZZI, MARIO OSVALDO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral y daño psicológico; la Cámara confirmó la sentencia de grado desestimatoria, rechazando los agravios por valoración probatoria suficiente y sin acreditarse relación causal y conducta injusta de la empleadora.
¿Quién es el actor?
COZZI, Mario Osvaldo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) y daño psicológico/invalidez (pericial psicológica que indicó Trastorno de Ansiedad Generalizada e incapacidad psicológica del 30%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Examinados los agravios vertidos por la parte actora, corresponde señalar que la sentencia recurrida efectuó un análisis razonado de las pruebas obrantes en autos y de la normativa aplicable."
"En particular, la sentenciante valoró el informe pericial psicológico, los antecedentes laborales del actor, los testigos ofrecidos y las constancias del sumario administrativo llevado adelante por la empleadora."
"En cuanto a la pericia, si bien la experta concluyó que el actor presenta un trastorno compatible con Trastorno de Ansiedad Generalizada y una incapacidad psicológica del 30%, también señaló la existencia de factores previos y mecanismos defensivos en la personalidad del actor, sin que se haya acreditado de manera concluyente la relación directa y exclusiva entre el daño alegado y los hechos laborales invocados."
"Respecto del sumario administrativo, la sentencia de grado ponderó que la apertura del mismo se realizó en ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas al empleador por la Ley de Contrato de Trabajo, y que no surge de las constancias de autos que la actuación de la demandada haya sido arbitraria o carente de fundamento."
"Por lo expuesto, considero que la crítica del actor no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limita a disentir con los argumentos efectuados por la sentenciante, sin aportar a esta alzada fundamentos relevantes y menos aún elementos probatorios, que acrediten el supuesto hecho, para que se pueda rever la decisión adoptada, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. Art. 116 cit.)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini.
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