ANDERSON, ANDREA FERNANDA c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción contra PROVINCIA ART S.A. por $135.117,88 (más 20% y actualizaciones) y confirmó el rechazo respecto de ASOCIART A.R.T. S.A., ordenando actualización por I.P.C., interés lineal del 3% anual y una única capitalización.
¿Quién es el actor?
Anderson, Andrea Fernanda (actora).
- Demandados: PROVINCIA ART S.A. y ASOCIART A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) por lesiones lumbar/psíquicas y pedido de indemnización por incapacidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción contra PROVINCIA ART S.A., condenándola por la suma de $135.117,88 (más el 20% de la Ley 26.773 y demás accesorios). Confirmó el rechazo de la demanda respecto de ASOCIART A.R.T. S.A. y ordenó la actualización del crédito conforme el índice I.P.C. desde que cada suma es debida hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda. Impuso costas y reguló honorarios conforme fundamentado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En tal sentido, no tengo dudas de que, en el caso, resulta de aplicación lo establecido en el art. 28, inc. ‘2’, de la L.R.T.” (voto de la Dra. Cañal, razonando la vinculación de la A.R.T. con la Municipalidad de Brandsen pese a la intermediación cooperativa).
2) “En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, permiten a quien juzga formar su propia convicción, es indudable que, para apartarse del mismo, se deben hallar sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio al informe referido (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), en cuanto a lo dictaminado respecto de la incapacidad física.” (valoración del peritaje médico).
3) “Por todo ello, considero que no es acertado pensar que el daño psicológico deba guardar estricta relación, o proporcionalidad con el daño físico. ... determino que la trabajadora sufre R.V.A.N. II, encontrándose incapacitada en un 10 % en la esfera psíquica.” (valoración del informe psicodiagnóstico y conclusión sobre incapacidad psíquica).
4) “He de fijar el I.B.M. en la suma de $ 7.196,05 ... De tal suerte, el capital nominal para el cálculo del art. 14 inc. b), ap. 2, de la L.R.T., asciende a la suma de $ 135.117,88 (pesos ciento treinta y cinco mil ciento diecisiete con 88/100), por aplicación del piso mínimo determinado por la Resol. 28/2015 ... Asimismo, entiendo que sobre dicha suma ha de ser calculado el 20 % adicional establecido en el art. 3 de la Ley 26.773. En consecuencia, el monto total de condena asciende a la suma de $ 162.141,45 ($135.117,88 + 20%).”
5) “En razón de ello, sin abandonar mi opinión – la que aporté en detalle
- determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda.” (regulación de actualización e intereses).
- Disidencias: no se registra disidencia; el voto del Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo expresa la resolución transcripta.
- Montos y fechas relevantes:
Capital nominal calculado: $135.117,88.
Adición del 20% (Ley 26.773) resultando monto total citado en voto: $162.141,45.
Índice de actualización ordenado: I.P.C.; interés lineal del 3% anual; única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda.
Fecha de firma del fallo: 19/05/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: