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GIANA, GISELA SOLEDAD c/ FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A. (CONCURSO PREVENTIVO) Y OTRO s/DESPIDO

Demandante por despido indirecto reclamó indemnizaciones y multas; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena a $95.800,79 con intereses, confirmó la desestimación del reclamo contra el Instituto Geográfico Nacional y mantuvo costas y honorarios. La decisión se funda en la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2° de la ley 25.323 y en la valoración de las pruebas sobre la responsabilidad solidaria.

Despido indirecto Art. 2 ley 25.323 Multa art. 80 lct Art. 132 bis lct Responsabilidad solidaria Instituto geografico nacional Indemnizacion $95.800 79 Costas Honorarios 30% Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Giana, Gisela Soledad (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

Fumigación y Limpieza S.A.; codemandado Instituto Geográfico Nacional.
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas de despido (despido indirecto), con reclamo de indemnizaciones, multas (arts. 80 y 132 bis LCT) e imponer responsabilidad solidaria al Instituto Geográfico Nacional; reconocimiento del incremento indemnizatorio previsto en art. 2° de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para elevar el monto de condena a $95.800,79 más los intereses fijados en la sentencia de grado; confirmó en lo demás la sentencia apelada en tanto desestima el reclamo contra el Instituto Geográfico Nacional; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a Fumigación y Limpieza S.A., excepto las relativas a la intervención del Instituto Geográfico Nacional que se impondrán en el orden causado; y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Asiste razón a la recurrente en cuanto al primer punto. En efecto, el art. 2do de la ley 25.323 sanciona al empleador que, intimado fehacientemente, no abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) obligando al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, siendo mi criterio que no existe razón para sostener que tal requerimiento no pueda ser formalizado en el instrumento donde el trabajador comunica su decisión de rescindir el vínculo, pues aun cuando pueda predicarse que a ese momento no existía mora del empleador dado los términos del art. 128 de la LCT, lo que habilita la sanción es que los aludidos rubros no fueron abonados ni el plazo previsto en dicha disposición ni en ningún otro en forma previa al inicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales correspondientes." y "A mérito de lo señalado, propongo reconocer a la actora la suma de $ 25.626,49 en los términos del art. 2do de la ley 25.323 y, por consiguiente, elevar el monto final de condena a $ 95.800,79 mas los intereses fijados en la sentencia de grado, no cuestionados." 2) Sobre la responsabilidad del Instituto (voto mayoritario, Perugini y adhesiones): "Finalmente, en lo relativo a la responsabilidad del Instituto Geográfico Militar, la accionante soslaya no solo que la falta de cumplimiento de las obligaciones de control previstas en el 2do párrafo del art. 30 de la LCT corresponden a los cedentes previstos en el 1er párrafo de la norma y no determina por si sola la responsabilidad solidaria allí establecida, sino también, fundamentalmente, que la decisión que cuestiona resulta acorde a la cuantiosa jurisprudencia del Tribunal Superior de la Nación sobre la materia...". En consecuencia, la Cámara confirmó la desestimación del reclamo contra el Instituto Geográfico Nacional.
- Votos en disidencia relevantes (siempre identificados como disidencia): La Dra. Diana R. Cañal formuló disidencia respecto de la responsabilidad del Instituto Geográfico Nacional. Texto relevante de su disidencia: "III.
- Por otra parte, disiento con respecto a la responsabilidad del Instituto Geográfico Nacional." y, en desarrollo, sostuvo la procedencia de la solidaridad y la aplicación del art. 30 LCT al caso, considerando que "tanto FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A. como el INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL resultan empleadores múltiples de la actora" y proponía condenar solidariamente al Instituto. Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo que confirmó la desestimación del reclamo contra el Instituto.

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