GARZON, MARCO ELIAS c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reconocimiento de prestaciones por accidente in itinere bajo la ley 24.557 contra OMINT ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios del apelante en el 30% de lo que perciba la representación del actor.
¿Quién es el actor?
Marco Elías Garzon.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 12 de marzo de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación del apelante en el 30% de lo que la representación del actor, en conjunto, deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) Dr. Alejandro H. Perugini: "Para así concluir tengo en cuenta, en primer término, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de todo recurso de apelación la formalización de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren equivocadas, carga que no puede considerarse cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad expuesta por el letrado del demandante en la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, quien soslaya que su representado no concurrió, cuanto menos, a seis de las citaciones que le fueron efectuadas, que no justificó ninguna de ellas... Es claro que la pérdida de la prueba pericial médica es la necesaria consecuencia de la actuación del propio interesado, como así también es claro que todo lo resuelto al respecto se encuentra firme y consentido, y de tal modo llega a esta instancia." (voto y propuesta de resolución).
2) Dr. Alejandro H. Perugini (sobre costas y honorarios): "Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado dado la ausencia de réplica, y los honorarios del apelante serán equivalentes al 30% de lo que deba percibir la representación del actor, en conjunto, por las tareas cumplidas en la instancia previa."
3) Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial sobre costas de primera instancia): "Discrepo con el voto que antecede en relación con las costas de primera instancia... considero que no corresponde imponer a su cargo la totalidad de las costas de la instancia que antecede, en tanto se pudo haber creído con mejor derecho a reclamar. Recordemos los términos del art. 68 del CPCCN '(...) el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello (...)'... En este sentido, la Corte Interamericana... declaró que cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales... debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención." (voto concurrente que propone imponer las costas de primera instancia por su orden; fue disidencia en cuanto a ese punto).
- Observación sobre la votación: Los Dres. Perugini y Fera adhirieron a confirmar la sentencia e imponer costas de alzada y regular honorarios; la Dra. Cañal estuvo en disidencia respecto de la imposición de las costas de primera instancia (propuso imputarlas por su orden y razonó en favor de cautela por la condición de trabajador).
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