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SACAYAN, JUAN MATIAS 24841 c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por lesión en mano izquierda y daño psíquico. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART demandada a abonar $197.026,76, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a las UMA y porcentajes indicados.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Art Pericia medica Dano psicologico Inconstitucionalidad (debate sobre art.12 lrt) Acta 2783 Intereses Ibm Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sacayan Juan Matías.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley especial) por lesiones en mano izquierda y daño psíquico/psicofísico, con petición de indemnización por incapacidad sobreviniente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar al actor $197.026,76; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de letrados y peritos (29,50 UMA para la actora en instancia y prejudicial, 27,80 UMA para la demandada, perito ante instancia anterior 6,5 UMA y perito ante esta instancia 12 UMA) y fijó porcentajes de alzada (35% para la actora y 30% para la demandada sobre lo que hubiera correspondido en la instancia previa). Remitió copia a la OIT y ordenó cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre la pericia y conclusiones: “La perito médica concluyó que ‘A la fecha del examen médico legal, se estima que el Sr. SACAYAN, JUAN MATIAS como consecuencia de lo constatado mediante el examen clínico y psicofísico y resultado de exámenes complementarios presenta una Incapacidad Psicofísica Parcial y Permanente del 8% (ocho por ciento) de la total. Para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 659/96’.” Sobre la consideración del daño psicológico: “impresiona que los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido la suficiente intensidad como para provocar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico con efectos patógenos duraderos en la organización psíquica” y la perito psicóloga diagnosticó “Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I o II.” Sobre la inexistencia de preexistencias y carga probatoria: “la demandada no presentó examen preocupacional alguno, ni exámenes periódicos... provocan la certeza y convicción de que el actor al momento de sufrir el evento se encontraba sin dolencias, es decir, apto y sin afecciones.” Justificación del reparo y norma aplicable: “Por tanto, y tratándose... de un trabajador que ingresó sano a laborar, que sufrió un siniestro... y habiéndose probado el daño, cabe proceder a indemnizarlo.” Cálculo del quantum: “La fórmula indemnizatoria lucirá como sigue: 53 x 8% x $ 18.468,28 x 65/31 = $ 164.188,97 … propicio revocar la sentencia habida y condenar a la demandada a abonar al actor $ 197.026,76 (ciento noventa y siete mil veintiséis pesos con setenta y seis centavos)”.
- Disidencias relevantes: hubo discrepancias en parte sobre medidas y aplicación de índices de actualización/intereses; el Dr. Perugini expuso argumentos y la Dra. Cañal tuvo voto coincidente mayoritario; el Dr. Perugini dejó constancia de su postura sobre la aplicación del acta 2783 pero el acuerdo aplicó el Decreto 669/19 al capital de condena por mayoría (el voto individual reserva criterio pero la decisión que se ejecuta es la del acuerdo).

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