GOMEZ, EDGARDO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad y pago de indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones respecto del cómputo de intereses, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 35% con más IVA cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Gómez, Edgardo Fabián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley Especial / Ley de Riesgos del Trabajo) y pago de indemnizaciones previstas en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; liquidación por incapacidad (23,25% de la T.O.) y cuestionamiento de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación con las modificaciones respecto del cómputo de intereses consignadas en el considerando III; impuso las costas a cargo de la demandada vencida; y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora y de la demandada en 35% de lo que finalmente perciban por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en su caso. Asimismo, ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La disposición reza: “establécese que la mora en el cumplimiento de la obligación de otorgar las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557 se producirá de pleno derecho transcurridos treinta (30) días corridos de la fecha en que la prestación debió ser abonada o el capital depositado, y por el mero transcurso del plazo indicado” (ib)."
"En mi criterio, que la Resolución 414/99 es claramente inconstitucional, pues la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se arrogó funciones legislativas, contrariando al artículo 75 de la Constitución Nacional (ib), y excediendo el marco del art. 28 de la misma."
"Lo expuesto, tal como lo anticipara, resulta recogido hoy con el art. 1748 del C.C.C.N. que dispone que “el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”."
"Por todo ello, mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT, que establecen un momento diferente desde el cual corren intereses, distinto al previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, norma de rango superior."
- Disidencias: No existieron disidencias relevantes; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.
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