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GUGLIOTTI, SANDRA SILVANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por secuela incapacitante derivada de accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el informe pericial médico y psicodiagnóstico resultan fundados y vinculantes y que no corresponde designar nuevos peritos.

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Actor: GUGLIOTTI, SANDRA SILVANA. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por secuela incapacitante resarcible derivada de accidente de trabajo y oposición del perito sobre la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue objeto de agravios (rechazo de la demanda), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados en un 30% por su actuación en esta instancia. Asimismo confirmó la regulación de los honorarios del perito médico. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En efecto, tal como fue considerado en la sentencia de grado anterior, la cuestión giró exclusivamente en torno a la existencia y entidad de una secuela incapacitante resarcible, punto sobre el cual se produjo la prueba pericial médica y se centró el análisis judicial. La existencia del accidente fue admitida por la demandada y nunca desconocida por la magistrada que me precede, por lo que la mención que realiza la parte actora carece de entidad para alterar el resultado del proceso o conmover lo resuelto. En consecuencia, la crítica formulada se advierte abstracta en los términos del art. 116 de la ley 18.345 y por lo tanto, corresponde desestimar el agravio en cuestión."
- "Del análisis del informe pericial médico elaborado por el Dr. Daher, surge que se efectuó una evaluación médica exhaustiva de la actora, incluyendo un examen físico detallado, radiografías y estudios complementarios como electromiogramas y psicodiagnóstico. En el informe, el perito expresó que, tras la revisión de los elementos médicos, no se encontraron lesiones atribuibles al evento relatado. Específicamente, indicó que 'las imágenes del miembro superior derecho no evidenciaron lesiones' y que el electromiograma 'arrojó la existencia de radiculopatía cervical y lumbar, que ante la ausencia de otro dato médico no resulta pasible de asociarse al evento relatado en autos'."
- "En cuanto al aspecto psíquico, también fue descartada la existencia de secuela psíquica postraumática indemnizable. El informe del psicodiagnóstico (elaborado por la Lic. Brodersen) concluyó que 'no se evidencia la presencia de daño psíquico ni cuadro psicológico patológico derivado del evento de autos', y aclaró que 'La personalidad de base de la evaluada es una estructura neurótica adaptada a la realidad. Evaluando la personalidad previa al incidente y posterior, no se evidencian elementos reactivos y cambios significativos en sus áreas vitales'." Votos: El Dr. Mario S. Fera propuso la confirmación y el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió a dicho voto. No hubo disidencia.

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