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VALENZUELA, ORLANDO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral y reclamó indemnización por secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo lo apelado y dispuso sin costas la Alzada, rechazando los agravios de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Orlando Jesús Valenzuela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley Especial) con pretensión indemnizatoria por secuelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 25/02/2025 en todo cuanto fue materia de apelación y agravios y dispuso "Sin costas en la Alzada". Se remiten las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Dr. Alejandro H. Perugini dijo: Llegan los autos ante este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... contra la imposición de las costas por su orden dispuesta en la sentencia definitiva de grado de fecha 25 de febrero de 2025, obrante a fs. 96, que rechazó enteramente la demanda." "Ahora bien: incumbía lógicamente al demandante acreditar los extremos que sustentan su reclamo, y sabido es que en procesos de esta naturaleza la pericial médica constituye el medio probatorio por excelencia. En el caso, de las constancias de autos surge que el actor fue intimado por única vez a acompañar los estudios diagnósticos ordenados por el auxiliar médico el 06/11/2024 (fs. 81) y correctamente notificado, guardó silencio, ante lo cual la Magistrada a quo hizo efectivo el apercibimiento allí contenido y lo tuvo por desistido de la pericial médica propia así como por renuente a la de la contraria (fs. 82), resolución que quedó firme y consentida." "Sin soslayar que el accionante no cuestionó esta providencia ni esgrimió explicación alguna para justificar su incumplimiento, no puedo dejar de advertir que el estricto temperamento adoptado por la juzgadora al no reiterar la intimación ha resultado por demás gravoso para el trabajador, quien pudo válidamente considerarse con derecho a su pretensión, máxime cuando según las constancias del Exp. SRT 357.190/18 incorporado al sistema el 09/08/2021, la comisión médica le había otorgado incapacidad por secuelas del accidente que motiva estos actuados." "En consecuencia, propicio confirmar la imposición de costas por su orden decidida en grado, sin costas en la Alzada por ausencia de contradicción (conf. art. 68 2° párr. del CPCCN). En lo que respecta a los honorarios, estimo resultan ajustados a derecho y proporcionales a las respectivas labores, por lo que auspicio igualmente su confirmación (conf. art. 38 de la LO; arts. 6, 7, 8, 19, 20 y cc. de la ley 21.839 y 478 del CPCCN, texto ley 24.432
- normas arancelarias aplicables al caso en función de la fecha de interposición de la demanda -)."
- Votos: El Dr. Perugini propuso y fundó la confirmación; la Dra. Cañal adhirió expresamente. No se registran disidencias.

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