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ESPINOSA, TERESITA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente in itinere solicitando reconocimiento de incapacidad y accesorios de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el rechazo de incapacidades y daño psíquico, pero declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó el reajuste conforme al apartado II del voto del Dr. Pompa; confirmó lo demás y reglamentó costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

ESPINOSA, Teresita Mabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente "in itinere" (26/11/2017) con pedido de reconocimiento de incapacidad por lesión de columna y daño psíquico; liquidación de condena con actualización/ accesorias e impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena: declaró, para el presente caso, la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria o indexación, y estableció que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto (voto del Dr. Pompa). Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios (rechazo de incapacidad por columna y daño psíquico). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 14% (demandada) y 8% (perito) y distribuyó costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; reguló además honorarios de alzada en 30% para cada parte (art. 38, ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): Del voto del Dr. Roberto C. Pompa (apartado II): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." Del voto del Dr. Mario S. Fera (apartados III y VI), que fue en disidencia sobre accesorios: propone —con distinto criterio— "fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario..." Sobre prueba pericial (voto del Dr. Fera, adoptado en lo relativo a incapacidad): "El perito describió detalladamente el examen físico de la actora, destacando que no se constataron signos clínicos de afectación en la columna vertebral. Específicamente, indicó que 'la actora no refiere dolor en la columna cervical ni dorsolumbar', y que 'no se observa déficit de postura ni contracturas musculares paravertebrales'... En cuanto al daño psíquico, el informe médico concluyó de manera categórica que 'no se constataron indicadores de daño psíquico'..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera formuló una propuesta distinta (voto mayormente en disidencia respecto de los accesorios) proponiendo una tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023 y su cese desde el 1/1/2024; dicha propuesta quedó en minoría y no fue la solución adoptada por la mayoría.

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