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CASTRO, GUERRERO FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento e indemnización laboral por el infortunio sufrido el 02/06/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la tasa de interés aplicada conforme Ley 27.348 y ordenó imponer las costas de la alzada a la parte actora, además de regular honorarios al 25% para cada representación letrada.

Recurso de apelacion Indemnizacion laboral Intereses Ley 27.348 Costas Honorarios Sala ix Perito Regulacion de honorarios Art. 38 l.o.


¿Quién es el actor?

CASTRO GUERRERO FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización laboral derivada de un infortunio (accidente/invalidez) ocurrido el 02/06/2023; se cuestionaron la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de la parte actora y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 25% de lo que finalmente les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El capital de condena establecido en la sentencia de primera instancia por el infortunio sufrido por la Sra. Castro, que data del 02.06.2023, lleva los intereses dispuestos en origen desde esa fecha en la cual se determinó la indemnización y hasta su efectivo pago conforme la cartera real nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina dispuestos en la Ley 27.348 en su artículo 11, que sustituyó el artículo 12 de la LRT." "En este supuesto en particular, la recurrente cuestiona el decisorio de origen en lo que respecta a los intereses aplicables sobre el capital de condena y no realiza cuestionamiento alguno acerca de los parámetros utilizados a los fines de arribar a la determinación de la indemnización sustentada en el régimen tarifado ni del capital de condena, por lo que ese segmento de la sentencia de grado arriba firme a esta Sede." "Digo ello por cuanto en este caso concreto ... resulta aplicable la Ley 27.348 ... entiendo que los intereses impugnados por la recurrente lucen adecuados y se ajustan al régimen específico señalado anteriormente en este caso concreto ... corresponde en este caso en particular, confirmar la sentencia de grado en el asunto materia de debate." "En cuanto a los honorarios recurridos, los que son apelados por considerarlos reducidos; ... lo cierto y relevante es que en la norma tampoco se establecen parámetros para la asignación de los estipendios de los profesionales actuantes en el régimen sistémico. Por dicha razón cabe estar al art. 38 de la L.O., a efectos de determinar la regulación según las pautas allí previstas ... considero que los mismos resultan adecuados, por lo que he de proponer su confirmación." "Sugiero imponer las costas originadas en esta sede a cargo de la parte actora, dada la forma de resolverse la cuestión (cfr. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios ... por sus actuaciones ante esta alzada, en el 25% para cada una de ellas de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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