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MAIDANA, ADRIANA LUCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la sentencia que rechazó su pretensión por el siniestro del 11/01/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica fundada y por no haberse desvirtuado el dictamen pericial; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Pericia medica Costas Honorarios Confirmacion Accidente 11/01/2024 Derecho laboral/riesgos del trabajo.


¿Quién es el actor?

Maidana Adriana Lucía (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (prestadora/empresa de riesgos del trabajo) y resolución de la Comisión Médica N° 10 (materia administrativa vinculada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 10 y de la sentencia de primera instancia que confirmó dicho dictamen respecto del siniestro ocurrido el 11 de enero de 2024; se reclamaba recalificación/porcentajes de incapacidad y la consiguiente obligación reparatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se imponen costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 respecto del siniestro acaecido el día 11 de enero de 2024, deduce la propia actora con réplica de la contraria." "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento... En este sentido, observo que la recurrente no se hace cargo de las sólidas motivaciones de la sentencia de grado. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…los términos dogmáticos utilizados por la parte actora para denunciar la incapacidad que según su tesitura padecería, resulta a todas luces improcedentes como para desvirtuar lo resuelto en la instancia anterior, más precisamente lo relativo a la conclusión arribada en el dictamen médico aludido, sencillamente porque la parte no da razón de sus dichos como llega a los porcentajes que reclama omitiendo dar cuenta de los presupuestos facticos de viabilidad de su pretensión…[]…llego a la conclusión de que el agravio en cuestión resulta improcedente, debido a que del dictamen médico referido precedentemente se desprende que han evaluado adecuadamente al actor, sin que se cuestionen los términos del informe, resultando ineficaz la simple manifestación de que en la actualidad padece secuelas físicas y que se vería afectado a futuro como consecuencia de la misma. Los cuestionamientos efectuados por el trabajador básicamente constituyen una simple desconformidad subjetiva con lo resuelto y los elementos de juicio en que se basó, en modo alguno importan una fundamentación concreta que controvierta las conclusiones de la Comisión Médica, su dictamen y la resolución adoptada en su consecuencia…'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario." "IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia apelada y por imponer costas y honorarios conforme al considerando IV; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia.

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