IBARRA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la revisión de incapacidades reconocidas por la Comisión Médica en siniestros de 30/12/2022 y 15/12/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, concluyendo que el recurso adolece de falta de motivación concreta y no desvirtúa las razones del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
el actor (no se individualiza nombre en el extracto).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: impugnación de resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 respecto de incapacidades derivadas de siniestros ocurridos el 30/12/2022 y 15/12/2023 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"La anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…En relación con la habitualmente invocada necesidad de revisión judicial plena, debo señalar que tal revisión judicial requiere –para poder ser tal– una decisión previa, un cuestionamiento a los fundamentos y a las circunstancias de hecho en las que la decisión se apoya, y una expresión de las razones por las que la decisión es equivocada... La mera invocación a tal necesidad de revisión judicial plena o amplia no constituye una fórmula performativa...'"
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico... y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
Fundamento procesal decisivo: el recurso carece de crítica concreta y razonada a los fundamentos determinantes del fallo de grado, por lo que no concurre agravio susceptible de reforma. En consecuencia, confirmación de la sentencia apelada y regulación de costas y honorarios conforme considerando IV del voto.
Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación.
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