GABILAN, GASTON GABRIEL c/ LABMED S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido contra LABMED S.R.L. y reclamó prestaciones laborales y reajuste del crédito; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado al declarar la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% anual para el reajuste desde la fecha de cada suma debida.
¿Quién es el actor?
Gabilan Gastón Gabriel (trabajador).
¿A quién se demanda?
LABMED S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos laborales derivados del vínculo (indemnizaciones y demás rubros); pretensiones relativas a pagos no remunerativos y entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso concreto; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago, con depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O.; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; ordenó costas y regulaciones de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela...”)."
2) "De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período..."
3) "Los niveles de inflación tan elevados han sido reconocidos por el propio PEN... la necesidad jurídica de repotenciar la deuda a los efectos de poder mantener intangible el crédito, habiéndose resuelto que 'el aumento nominal por los índices oficiales de precios al consumidor no hace más onerosa a la deuda, sino que solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda' (CSJN, Fallos 294:434)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y las adherencias se consignan en el expediente.
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