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JURADO JULIO RAUL c/ ACEROS ZAPLA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La parte co-demandada apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios en autos por accidente (Jurado Julio Raúl c/ Aceros Zapla SA y otros s/Accidente - Acción civil). La Cámara confirmó la imposición de costas y los honorarios de la representación letrada de ACEROS ZAPLA SA, elevó los honorarios de la perito contadora y de la perito médica a $275.940 cada una, y dispuso sin costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

Jurado Julio Raúl.

¿A quién se demanda?

ACEROS ZAPLA SA y otros.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Acción civil (reclamación derivada de accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX resolvió confirmar la imposición de costas dispuesta en primera instancia (20-2-25), confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de ACEROS ZAPLA SA en la forma fijada en el considerando III, elevar los honorarios regulados a la perito contadora y a la perito médica (cada una a $275.940), disponer sin costas de alzada y notificar a las partes sobre la aplicación de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 21-2-25 de la imposición de costas en el orden causado y las comunes por partes iguales, por parte de la quejosa, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandadas-." "Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo. Por ello, considero que la Sra. Jueza 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 20-2-25, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran en el orden causado y las comunes por partes iguales, ha resuelto ajustado a derecho." "En segundo lugar, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 6, 7, 8, 39, 40 y ss. de la ley 21.839, y su modificatoria la ley 24.432, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte co-demandada ACEROS ZAPLA SA lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso." "Asimismo, en relación a los estipendios fijados a la perito contadora y a la perito médica, por idénticas consideraciones a las expuestas en el párrafo precedente, toda vez que los mismos lucen reducidos, corresponde que sean elevados a $ 275.940 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA) para cada una de las peritos intervinientes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Roberto C. Pompa.

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