SOTELO, GUILLERMO OMAR c/ LAS DELICIAS RECOLETA CLUB S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y deficiente registración del contrato frente a las sociedades explotadoras del local y sus responsables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $924.881,98 y condenó solidariamente a los Sres. Bussio Roberto y Viz, manteniendo el rechazo o la misma decisión respecto de los demás codemandados señalados.
¿Quién es el actor?
SOTELO, Guillermo Omar (trabajador demandante).
- Demandados: LAS DELICIAS RECOLETA CLUB S.R.L.; SAICILED S.R.L.; y personas físicas vinculadas (entre otras: BUSSIO Roberto, VIZ, BUSSIO Ernesto, Laborde, Grosso, Romero, Radavero, Burgos).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto por cierre del local), reclamo por deficiente registro de la fecha de ingreso (art. 1 Ley 25.323) y reclamo de condenas solidarias frente a sucesión de explotadores y a socios/administradores.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $ 924.881,98 contra las dos sociedades codemandadas en forma solidaria; determinó la forma de actualización e intereses en los términos del considerando XII; condenó solidariamente a los Sres. BUSSIO ROBERTO y VIZ; y mantuvo lo decidido en primer grado respecto de BUSSIO ERNESTO, GROSSO, ROMERO, LABORDE, RADAVERO y BURGOS. Costas y honorarios en la forma allí indicada.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
- "En conclusión, por los fundamentos expuestos, propicio mantener lo decidido en el anterior grado respecto del codemandado ROMERO, y revocar lo concerniente a los Sres. ROBERTO BOSSIO y VIZ, cuya responsabilidad solidaria auspicio. ... En atención a todo lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, y por ende condenar solidariamente a las dos firmas codemandadas y a los Sres. BUSSIO ROBERTO, VIZ, LABORDE, y RADAVERO. Contrariamente, he de mantener lo decidido en torno a los Sres. BUSSIO ERNESTO, GROSSO, ROMERO y BURGOS." (considerando XI, voto de la Dra. Cañal, partes citadas)
- "Finalmente, he de adentrarme, oficiosamente, en lo relativo a la actualización y los intereses. ... En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022. ... No obstante, como obiter dictum, he de señalar que los cálculos que seguidamente se exponen no corresponden a los hechos de la causa, sino que se desarrollan al solo fin de que se comprenda la línea conceptual seguida en el voto:" (considerando XII, Dra. Cañal, extracto)
- "Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a la suma de $ 924.881,98 (pesos novecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y uno con 98/100), contra las dos sociedades codemandadas, en forma solidaria. II. Determinar la actualización del crédito de condena, en los términos establecidos en el considerando “XII.” de la presente. III. Condenar solidariamente a los Sres. BUSSIO ROBERTO y VIZ. IV. Mantener lo decidido en el anterior grado respecto de los codemandados BUSSIO ERNESTO, GROSSO, ROMERO, LABORDE, RADAVERO y BURGOS. V. Costas y honorarios conforme lo determinado en los dos últimos considerandos del presente voto." (bloque dispositivo final, transcrito)
Disidencias relevantes (identificadas como tal):
- La Dra. Diana R. Cañal sostuvo en su voto la condena solidaria además de Laborde y Radavero (proponiendo condenar a BUSSIO ROBERTO, VIZ, LABORDE y RADAVERO); sin embargo, el acuerdo final (mayoría) resolvió condenar solidariamente únicamente a BUSSIO ROBERTO y VIZ. El Dr. Perugini y el Dr. Fera adhirieron a la solución que figura en la parte resolutiva. (Se aclara que la decisión que rige es la del bloque dispositivo final).
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