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BASUALDO, HERNAN GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la desestimación de su reclamo por incapacidad por accidente “in itinere”. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios del perito en 6 umas y de los apoderados en el 30% de lo cobrado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

BASUALDO, Hernán Gabriel.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad vinculada a un accidente “in itinere” ocurrido el 12 de agosto de 2018; impugnación de la decisión administrativa/servicio de homologación que consideró que el reclamante no posee incapacidad relacionada con dicho accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada al actor; reguló los honorarios del perito médico en 6 umas y los de los representantes de las partes, por sus tareas en esta instancia, en el 30% de lo que deban percibir por las cumplidas en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (preopinante y voto de mayoría): "En tal contexto, el profesional designado por esta sala informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico, análisis pormenorizado de los resultados de los de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante no presenta secuelas físicas ni psicológicas relacionadas con el accidente objeto de reclamo. El informe no ha sido cuestionado y, en concreto, observo que el auxiliar ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica de la demandante y ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, por lo que en la medida en que no se verifica elemento alguno que desvirtúe sus conclusiones y estas lucen acordes a los principios y conceptos propios de la especialidad del profesional y al resultado de los exámenes complementarios realizados, propongo desestimar el recurso intentado y confirmar la sentencia de la anterior instancia... Los honorarios del perito medico seran regulados en el valor equivalente a 6 umas al momento del pago (art. 2do Ley 27348 y art. 1255 CCYCN), y los de los representantes de cada una de las partes en el 30% de lo que deban percibir por la instancia previa." 2) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión con disidencia parcial sobre costas): "si bien no soslayo que el recurrente resultó vencido también en esta instancia, es mi criterio que las pautas de los artículos 68 y 71 del C.P.C.C.N. deben tamizarse por los principios de nuestra disciplina, los que justamente me llevan a imponer las costas en el orden causado... Por lo tanto, siendo el actor un sujeto de preferente tutela, con mayor razón los jueces debemos ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo... En conclusión, propicio imponer las costas de Alzada en el orden causado." 3) Voto del Dr. Mario Fera: "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2º párrafo L.O.), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la mayoría respecto de confirmar la sentencia y la regulación de honorarios, pero disintió en cuanto a la imposición de las costas de alzada: propuso que las costas se impongan en el orden causado (a la demandada) por razones de tutela del trabajador y acceso a la justicia. Esa postura quedó en disidencia y no integró la parte dispositiva final.

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