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FUKUHARA, MARCELO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y reclamó el reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia únicamente en cuanto a la forma de actualización del capital (IPC más 3% anual), confirmó lo decidido en costas, y reguló honorarios (16%, 12%, 7% y alzada 30%).

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Actualizacion monetaria Ipc + 3% Costas de alzada Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Repotenciacion de creditos


¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Fukuhara (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (29/07/2016) y prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557; se cuestionó además el reconocimiento de incapacidad psíquica y la regulación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del capital de condena, disponiendo que sea ajustado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación del actor (16%), de la demandada (12%) y del perito médico (7%) sobre el monto de condena actualizado, e impuso honorarios de alzada de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante IPC mas un 3% anual conforme lo señalado en los considerandos de este voto;”
- “Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las costas de alzada en el orden causado;”
- “Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito médico en el 16%, 12% y 7%, respectivaente, del monto de condena actualizado incluidos los intereses; 4. Regular los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.”
- Fundamento sobre actualización: “la pauta general establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer la modificación de la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante índice de precios al consumidor Nivel general elaborado por el INDEC mas una tasa de interés puro del 3% anual...”
- Voto en disidencia (relevante, no constituye la decisión de la Cámara): La Dra. Diana R. Cañal disintió en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica, sostuvo que el peritaje tiene pleno valor probatorio y propuso admitir la incapacidad psicológica y elevar el monto de condena a $395.652,94, así como aplicar actualización mediante IPC más 3% anual; su voto quedó en disidencia frente al acuerdo de la mayoría en cuanto al alcance del pronunciamiento sobre incapacidad.

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