FUKUHARA, MARCELO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y reclamó el reconocimiento de incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia únicamente en cuanto a la forma de actualización del capital (IPC más 3% anual), confirmó lo decidido en costas, y reguló honorarios (16%, 12%, 7% y alzada 30%).
¿Quién es el actor?
Marcelo Daniel Fukuhara (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (29/07/2016) y prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557; se cuestionó además el reconocimiento de incapacidad psíquica y la regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del capital de condena, disponiendo que sea ajustado mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación del actor (16%), de la demandada (12%) y del perito médico (7%) sobre el monto de condena actualizado, e impuso honorarios de alzada de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante IPC mas un 3% anual conforme lo señalado en los considerandos de este voto;”
- “Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las costas de alzada en el orden causado;”
- “Regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito médico en el 16%, 12% y 7%, respectivaente, del monto de condena actualizado incluidos los intereses; 4. Regular los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.”
- Fundamento sobre actualización: “la pauta general establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer la modificación de la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado mediante índice de precios al consumidor Nivel general elaborado por el INDEC mas una tasa de interés puro del 3% anual...”
- Voto en disidencia (relevante, no constituye la decisión de la Cámara): La Dra. Diana R. Cañal disintió en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica, sostuvo que el peritaje tiene pleno valor probatorio y propuso admitir la incapacidad psicológica y elevar el monto de condena a $395.652,94, así como aplicar actualización mediante IPC más 3% anual; su voto quedó en disidencia frente al acuerdo de la mayoría en cuanto al alcance del pronunciamiento sobre incapacidad.
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