OLIVAREZ, VICTOR MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente in itinere solicitando el reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala V— confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad del 12,32% y mantuvo los parámetros de actualización e intereses y la regulación de honorarios por los fundamentos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olivarez, Víctor Manuel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 16/03/2022 (la Comisión Médica Nº 10 había sido cuestionada y la sentencia de grado reconoció una incapacidad del 12,32%); además discusión sobre la forma de actualización del crédito, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios, incluyendo la actualización y cómputo de intereses adoptados en grado y la regulación de honorarios; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando III. (la decisión consolida la resolución de fecha 23/12/2024 que admitió el recurso de la parte actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso que: ‘(...) Desde la fecha de la consolidación del daño (23 de septiembre de 2022) hasta la del presente decisorio, la tasa acumulada asciende al 202,76895% (conf. inciso 2do del art. 12 de la LRT, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, conforme reforma introducida por la Ley 27.348), por lo que la prestación dineraria ascenderá a la suma de $5.742.159,04’”.
“Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos.”
“Sin embargo, de aplicarse este criterio mayoritario que actualmente sigue esta Sala ... se conjuga una indebida reformatio in pejus, al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido.”
“Es por ello que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen.”
Respecto de los honorarios: “En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, perito médico y perita psicóloga, encuentro que los mismos resultan equitativos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes).”
- Disidencia o voto concurrente relevante: Se deja constancia que el Doctor José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no constan votos en disidencia material en el acuerdo final (la decisión fue tomada por adhesión al voto de la Sra. Jueza preopinante y adhesión expresa del Dr. Gabriel de Vedia).
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