VITALE, FULVIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente/ley especial por enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y dispuso que el capital de condena se actualice conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, además de confirmar costas y honorarios tal como propuso el primer voto.
¿Quién es el actor?
Vitale, Fulvio C.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente / ley especial por enfermedad profesional (lesiones en el tracto columnario) y pedido de reparación por incapacidad (se reconoció incapacidad del 17,08% efectiva desde 30/06/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria; declaró también la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; y confirmó que el capital de condena debe actualizarse conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando V del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
“La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso ‘corresponde disponer la actualización del crédito, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por INDEC, con más una tasa de interés pura del 3% anual’.”
“Por ello, para evitar esa licuación del crédito, es que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos y en su caso la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348.”
“En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital...”
Considerando sobre costas y honorarios: “Las costas de alzada se imponen serán impuestas a la ART demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%...”
- Votos en disidencia o posiciones concurrentes relevantes:
El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial en cuanto al mecanismo de cálculo de intereses y la técnica constitucional, sosteniendo que corresponde analizar y, de ser insuficiente la tasa del art. 11 de la ley 27.348, determinar otra tasa o aplicación distinta antes de declarar la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación. No obstante, por motivos de integración de sala, terminó adhiriendo a la tesis mayoritaria sobre la inconstitucionalidad y la aplicación del IPC + 3% en el caso concreto. (Se consignan en el texto del voto: “considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado...”, pero la mayoría resolvió conforme la parte resolutiva citada.)
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