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ARAUJO, MATIAS VICTOR MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La perita médica apeló la regulación de sus honorarios solicitando se actualicen conforme a la Ley 27.423. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar al recurso y elevó los honorarios a $600.000, por considerar reducidos los montos y conforme a las pautas arancelarias aplicables.

Honorarios periciales Apelacion Ley 27.423 Decreto 157/2018 Ley 18.345 Perito medico Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de emolumentos Valores actuales Art. 125 l.o.


¿Quién es el actor?

Perita médica (la experta en medicina que interpuso el recurso).

¿A quién se demanda?

Sentencia definitiva dictada en autos "ARAUJO, MATIAS VICTOR MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348" (Juzgado Nº 9) — la regulación previa de honorarios que se impugna.
- Objeto de la demanda: Impugna la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos y solicita que se fijen conforme a la Ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó los honorarios de la perita médica a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), a valores actuales; además se ordenó registro, notificación y cumplimiento de las Acordadas y la devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 2º del Decreto 157/2018 que dispone: “Las disposiciones de la Ley N° 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal.”. 3º) En atención a la calidad, extensión e importancia de la labor desempeñada por la perita médica (aceptación de cargo e informe pericial) y las pautas arancelarias mencionadas precedentemente (art. 38 de la ley 18.345, 2° Decreto 157/18 y concordantes); los honorarios cuestionados lucen reducidos, en consecuencia, se elevan a la suma de $600.000, a valores actuales."
- Disidencia o aclaraciones relevantes: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.; no se registra voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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