MORALES AVALOS, MARCOS DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad psicofísica y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: confirmó el grado de incapacidad (37% t.o.), aumentó el capital de condena a $7.101.787,86, declaró inconstitucionales determinadas normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar conforme IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Morales Avalos Marcos David.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente laboral del 26/09/2022; reconocimiento de incapacidad psicofísica, cálculo de capital de condena (art. 14 LRT y art. 12/27.348), intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al monto de condena y la forma de actualización de los accesorios: elevó el capital total a PESOS 7.101.787,86; declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y los apartados 2° y 3° del art. 12 LRT t.o. por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su pago más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; y reguló costas y honorarios conforme lo previsto.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
1) Sobre la valoración pericial y el diagnóstico psicofísico: “Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio psicodiagnóstico, se evalúa en Morales Avalos Marcos David, una estructura de personalidad neurótica estable, con el predominio de la represión y la negación como mecanismos de defensa principales... Se considera que, luego de este diagnóstico no ha logrado re adaptarse o re acomodarse a su situación actual, desarrollando síntomas de ansiedad y de depresión. Presenta contingencia leve y/o vivencia psico-traumática leve a moderada. Por lo tanto, podemos ubicar su padecimiento, según la tabla de incapacidades laborales de la Ley 24.557, en los términos de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación depresiva Grado II (R.V.A.N.), lo que representa un porcentaje de un 10% de incapacidad psíquica. El nexo causal es directo, no hay patología de base teniendo el peritado una vida en la que no se registra enfermedad de base previa.”
2) Sobre la tasa de interés y la inconstitucionalidad debatida: “Si bien esta Sala a partir de la decisión esgrimida por la CSJN en los casos ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ acuerda en que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes que prohíben la indexación monetaria ... se vio modificado o alterado a lo largo de estos años... no lo es menos que la ley especial que rige la materia de accidentes no estuvo sujeta al mismo contexto... A fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debe revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito... con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN.”
3) Sobre el alcance de la decisión del tribunal (dispositivo): “En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE ... Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561... actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC... más una tasa pura del 3% anual... Confirmar la sentencia en lo demás que decide.”
- Disidencias: no aparece formalmente una disidencia que revoque lo decidido por mayoría; el juez preopinante expuso una opinión en parte distinta respecto de la tasa de interés pero manifestó adherir a la tesis mayoritaria por razones de integración de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: