GOMEZ, JOSE GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente in itinere por daños físicos y psíquicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad derivada del accidente y mantuvo las costas y honorarios de alzada según lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Gómez, José Gabriel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y reparación por accidente in itinere del 26/03/2024 — secuelas físicas (columna y rodilla) y afección psíquica (RVAN grado II, minusvalía psíquica del 10%). Se impugnó también la pericia médica y se apeló la imposición de costas; la perito apeló la regulación de sus honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se mantuvieron las costas y se fijaron honorarios de alzada conforme lo sugerido en el punto IV del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, y teniendo en cuenta el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), debo decir que coincido con la valoración efectuada en origen. En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, la perito médica explicó en su informe -luego del examen semiológico y de los estudios médicos complementarios (RMN rodilla derecha y RMN columna cervical)
- que el actor no presenta secuelas en su rodilla derecha y tracto columnario que le generen incapacidad alguna en relación con los hechos denunciados. Cabe remarcar que tal como se desprende de la experticia, la experta sostuvo que 'el peritado al examen físico efectuado, no ha presentado limitación funcional ya que sus movimientos se han desarrollado dentro de los parámetros considerados normales'."
"De ello se sigue que, ante la inexistencia de incapacidad física relacionada con el accidente denunciado, la secuela psicológica que eventualmente padece no puede guardar relación causal alguna con los hechos aquí debatidos. No se trata aquí de casos en los que las propias características del suceso deriven en un daño psíquico identificable, sino por el contrario de incapacidad psíquica asociada a una incapacidad física que la precede... En síntesis, encuentro que el trabajador no ha acreditado el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737 CCyCN) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada, por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
"En cuanto a los honorarios regulados al perito médico, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propiciaré confirmarlos. Las costas de la anterior instancia deben mantenerse de acuerdo a la forma en que fue resuelta la presente causa y lo dispuesto por el art. art. 68, 2ª parte CPCCN."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota por lo dispuesto por art.125 ley 18.345; no consta voto en disidencia material en el acuerdo mayoritario que fue transcripto como parte resolutiva.
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