GARCIA, DAIANA ANALIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Daiana García demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y/o indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $1.124.244,86, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el crédito conforme IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual, dejando sin efecto las costas y regulaciones previas.
¿Quién es el actor?
GARCIA, DAIANA ANALIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial), reconocimiento de incapacidad parcial y cobro de indemnizaciones derivadas del accidente ocurrido el 23/07/2022; impugnación de la valoración pericial y de los intereses aplicados en la sentencia de grado; cuestionamiento de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a PESOS 1.124.244,86; declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, disponiendo la actualización del capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó costas y honorarios conforme el considerando VII; confirmó la sentencia de grado en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En virtud de lo expuesto, deberá establecerse una incapacidad psicofísica del 15,3% (física: columna cervical con secuelas funcionales y anatómicas 4%, hombro izquierdo con secuelas funcionales y anatómicas 4% + psicológica 5% + factor dificultad para la realización de su actividad específica (10% de 13% -1,3%-) y edad 1% -que se suma aritméticamente-) de la total obrera en relación directa e inmediata con los hechos denunciados y conforme los lineamientos del Baremo ley.”
“A ello debe sumarse la suma de $187.374,14 correspondiente al art. 3 de ley 26.773, lo que totaliza la suma de $1.124.244,86, la cual devengará los intereses que a la brevedad analizaré.”
“Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos.”
“En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos... la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA... no cumple la función a la que está destinada... no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital...”
“Por ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 considero que... corresponde declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557... y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.”
- Disidencia relevante (siendo minoría): El Dr. Gabriel De Vedia expresó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad en los términos adoptados por la mayoría y propuso, en su lugar, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el capital (IBM actualizado por RIPTE) con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; destacó que la ley 27.348 incorporó variables específicas (RIPTE e interés según art. 11) y que la declaración de inconstitucionalidad es “la última ratio” que debe evitarse si existen medios alternativos para tutelar el crédito del trabajador. (Su voto fue discordante y quedó en minoría en lo relativo al régimen de actualización e intereses.)
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