BRICEÑO MONTILLA, CARMEN MARIA c/ VESTIDITOS S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó esas indemnizaciones por entender que no hubo formalización suficiente del distracto y además impuso costas a la recurrente, regulando honorarios al 30% para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Carmen María Briceño Montilla (la accionante/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Vestiditos S.A. (la empleadora).
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnizaciones laborales (artículos 232, 233 y 245 LCT, y otras basadas en ley 25.323 y art. 80 LCT) por despido indirecto/discriminación y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, rechazando las pretensiones indemnizatorias de la actora; impuso las costas de la alzada a la recurrente vencida; reguló los honorarios de los letrados en el 30% para cada uno; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...se desprende con claridad que la trabajadora tuvo la intención de extinguir el vínculo laboral por considerar que la conducta de la empleadora resultaba injuriante y tornaba imposible la prosecución del contrato. Así lo expresó textualmente al afirmar que ‘la relación laboral se hizo de imposible prosecución lo que me llevo a romper la relación laboral intentando en la vía administrativa hallar alguna composición y al ser imposible lograr acuerdo alguno es que vengo ante la Justicia Nacional del Trabajo a los efectos de que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en la legislación vigente por el despido agravado por la discriminación de la que fui objeto’ (ver fs. 9 vta./10 -énfasis y subrayado me pertenecen).”
2) “La omisión de tal formalidad —esto es, la falta de una comunicación concreta de ruptura— impide considerar válidamente configurado el distracto y, por ende, torna improcedente cualquier pretensión indemnizatoria derivada de un supuesto despido indirecto.”
3) “En consecuencia, no cabe mas que confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza las indemnizaciones previstas en los artículos ... de la LCT, así como las basados en la ley 25.323 y en el art. 80 de la LCT.”
- Sobre costas y honorarios: el voto mayoritario sostuvo la aplicación del principio general y la imposición de costas a la actora vencida, regulando honorarios de alzada en 30% para cada letrado y ordenando el cumplimiento de la normativa aplicable (art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Disidencia parcial (relevante sobre costas): la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución principal pero disintió respecto de la imposición de costas a la trabajadora. Entre otros fundamentos, señaló la importancia del principio pro homine y del acceso a la justicia para trabajadores, y citó la jurisprudencia internacional: “Esta Corte considera que si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto... no pueden suponer la negación misma de dicho derecho (…)”. Propuso, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (es decir, distribuirlas), y no gravar exclusivamente a la actora vencida.
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