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GOMEZ, FLAVIO ARMANDO c/ CIELORRASOS SAN FRANCISCO S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó despido y accesorios; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23928 y 25561 y modificó la condena en cuanto a accesorios y honorarios, confirmando el resto de la sentencia de grado.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Indice indec Intereses (3% anual) Accesorios Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, FLAVIO ARMANDO.

¿A quién se demanda?

CIELORRASOS SAN FRANCISCO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto a la aplicación de accesorios (reajuste y tasa), y en la regulación de honorarios; decretó la inconstitucionalidad, para este caso, de las disposiciones de las leyes 23928 y 25561 que prohíben actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de Alzada 80% a cargo de la demandada y 20% al actor; reguló honorarios por la labor en la Alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda percibir por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas..." (apartado VII). "disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (apartado VII). "corresponde regular sus honorarios en el 16% y 14%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O." (apartado VIII). "En atención a la existencia de vencimientos mutuos y recíprocos, sugiero imponer las costas de la Alzada en un 80% a cargo de la accionada y en el 20% restante al actor y regular los honorarios ... por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia" (apartado IX).
- Votos/diferencias: El voto que integra el acuerdo fue redactado por el Dr. Álvaro E. Balestrini; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió. No consta disidencia.

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