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DIAZ, LUIS DEL VALLE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra la A.R.T. Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, reguló honorarios de la representación del actor en $2.925.293,27 y confirmó costas imponiéndolas a la demandada.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Capital de condena Honorarios Costas A.r.t. Pericia medica Intereses capitalizables


¿Quién es el actor?

Luis del Valle Díaz.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento de incapacidad por accidente sufrido el 20/11/2017 (la magistrada de primera instancia determinó incapacidad del 20%). Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena fijado en primera instancia sea ajustado conforme a lo dispuesto por el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; reguló los honorarios de la representación letrada del actor en $2.925.293,27 (48,13 umas), confirmó las restantes regulaciones y confirmó la imposición de costas a la vencida, imponiendo además las costas de alzada a la demandada; reguló también los honorarios de los apoderados del escrito recursivo en el 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración de la pericia y la afección psicológica: "elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas ... admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no observo verificada, desde que la perito médica ha dado una detallada descripción de la condición psicológica del reclamante, ha fundamentado sus conclusiones ... y ha respondido con solvencia las objeciones oportunamente planteadas por la recurrente..." 2) Sobre la aplicación del decreto 669/19 e intereses: "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." Asimismo: "es mi criterio que el vicio de origen queda salvado ... el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado ...". 3) Sobre los honorarios: "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor en la suma de $2.925.293,27 (48,13 umas), a valores actuales." Además: "Los honorarios de esta instancia serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo manifestó la resolución transcripta (decisión mayoritaria).

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