ACUÑA AYALA, LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada del siniestro del 26/06/2023 y para impugnar honorarios periciales. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y mantuvo la valoración que fijó la incapacidad del 7,77%, además de regular y elevar los honorarios apelados y fijar costas y honorarios de alzada conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Acuña Ayala Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica N°10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica que determinó incapacidad física derivada de un accidente ocurrido el 26 de junio de 2023; además, controversia sobre la existencia de minusvalía psíquica y apelación del perito por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; reguló y elevó los honorarios apelados conforme al considerando IV; y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
"Respecto de la minusvalía psíquica, y mas allá de los fundamentos expuestos por el anterior judicante, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Acuña Ayala sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 53/54 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 11/03/2024) surge que la asesora letrada del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico."
"Por otro lado, se les confirió a las partes el traslado del dictamen médico efectuado por la CMJ, conforme el artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/17, para que puedan 'solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.', traslado respecto del que la interesada guardó silencio."
"En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los estipendios de la representación letrada del actor y los del perito médico lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a las respectivas sumas de $509.776,2 (7,53 UMAs) y $270.528 (4 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo voto y al resultado consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: