CIA MALDEN S.A. (12477) c/ RIVERO ALDO ALBERTO Y OTRO s/CONSIGNACION
CIA MALDEN SA apeló la sentencia que hizo lugar a la reconvención de Aldo Alberto Rivero por despido y créditos laborales. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC-Nacional (INDEC) desde cada vencimiento más interés puro del 3% anual; además fijó honorarios y confirmó lo demás resuelto.
¿Quién es el actor?
CIA MALDEN SA (demandante originaria en autos de consignación).
¿A quién se demanda?
Aldo Alberto Rivero y Daniel Lucca (reconvención por despido).
- Objeto de la demanda: juicio de consignación y reconvención por despido indirecto, reclamo de indemnizaciones y accesorios laborales; además, impugnaciones sobre regulación de honorarios del perito y de las representaciones letradas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, ordenó el reajuste del crédito aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con regla supletoria de índices de la CABA si faltaren publicaciones del INDEC), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó porcentajes de honorarios por los trabajos desarrollados en primera instancia y ante la alzada; confirmó lo demás decidido en primera instancia y condenó en costas a Aldo Alberto Rivero y CIA MALDEN SA.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "Dejar sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y se fijen en esta sede de manera originaria ... por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia ... en el 18%, 16%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia y que deberán ser convertidos a UMAS en la oportunidad de efectuarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la LO."
- Votos y disidencias: el acuerdo fue por unanimidad (voto del Dr. Pompa con adhesión del Dr. Balestrini). No consta disidencia.
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