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ZANCARI RUBEN ANTONIO c/ SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Apelación de la co-demandada contra la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la imposición de costas del 20/3/25 y la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada por su orden y aplicando normas de notificaciones conforme Ley 26.685 y los acuerdos CSJN mencionados.

Apela-costas Honorarios Art. 68 cpccn Ley 27.423 Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas de alzada Ley 26.685 Ac. csjn Confirmacion


¿Quién es el actor?

Zancari Rubén Antonio.

¿A quién se demanda?

Servicios Interactivos de Argentina S.A. y otros (entre ellos Sucesores de Alfredo Williner S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (autos “ZANCARI RUBEN ANTONIO c/ SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 20-3-25; se confirmaron los honorarios regulados a los letrados intervinientes en la forma establecida en el considerando III; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se notificó a las partes y peritos que rigen las normas de la Ley 26.685 y Acuerdos CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 20-3-25 de la imposición de costas por su orden, por parte de la co-demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandadas-." "Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo. Por ello, considero que el Sr. Juez “a quo”, en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 20-3-25, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran por su orden, ha resuelto ajustado a derecho." "III) En segundo lugar, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados a los letrados intervinientes lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expuso los fundamentos; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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