SAMPAYO, YAMILA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $2.349.379,82 y confirmó lo restante de la sentencia, imponiendo las costas de primera instancia a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
SAMPAYO, YAMILA GISELLE (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria, art. 14 inc. 2° apartado a)).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $2.349.379,82, con más los intereses conforme lo dispuesto en el apartado II; confirmó la sentencia en lo restante; impuso las costas de primera instancia a la aseguradora; reguló honorarios en esta Alzada y ordenó la aplicación de reglas de notificaciones (ley 26685 y Acordadas CSJN citadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"ello pues, en atención a la fecha del accidente el 20.06.22, corresponde tener en cuenta el régimen legal aplicable al momento de los hechos, lo que importa estarse a las disposiciones de la ley 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19, que contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios..."
"no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $263.308,12."
"la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $2.349.379,82 (...) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por Res. S.R.T. N° 15/22 (...) por lo que se estará al cálculo indemnizatorio."
"dicha suma –esto es $2.349.379,82-, desde la interposición de la demanda o recurso (30.11.22) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
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