BUFFA, NELIDA ESTER c/ REPUBLICA DE BARRACAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y certificados previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% anual, confirmó el decisorio en lo principal y dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen para decidirla en esta sede.
¿Quién es el actor?
BUFFA, NELIDA ESTER.
¿A quién se demanda?
REPUBLICA DE BARRACAS S.R.L. y otra (persona humana codemandada, Ita Braina Ajzensztat).
- Objeto de la demanda: demanda por despido sin causa y exigencia de indemnizaciones laborales (entre otras pretensiones accesorias como entrega de certificados del art. 80 LCT e indemnización prevista en su último párrafo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio de origen en lo relativo a la actualización de la condena, decretando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual hasta su pago efectivo; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y ordenó su determinación en esta sede; reguló honorarios de primera instancia en 18%, 16%, 18% y 8% (actora, pers. jurídica codemandada, pers. humana codemandada y perito contador, respectivamente); y confirmó el decisorio de origen en lo principal que fue materia de apelación. Se impusieron las costas de alzada a la codemandada apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.”
2) “Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia.”
3) “En consecuencia, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria.”
- Aclaración sobre votos/diferencias: El voto que abre el acuerdo (Dr. Roberto C. Pompa) propone y desarrolla los fundamentos y la regulación de honorarios; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere “en lo sustancial”. No consta disidencia en la parte dispositiva final.
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