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PIERRI, AGUSTIN c/ AIR SEA BROKER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido indirecto y reclamos accesorias (aportes, comisiones, devolución de ganancias, uso de celular y categoría). La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a AIR SEA BROKER S.A. al pago de $2.482.361,30 (con la adecuación prevista) y dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios.

Despido indirecto Aportes y contribuciones Salario en especie Celular Art. 132 bis lct Multa art. 80 lct Registracion laboral Liquidacion indemnizatoria Actualizacion de capital (ipc + 3% propuesto) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Agustín Pierri.
- Demandada: AIR SEA BROKER S.A. (y persona humana Tadeo José Kotynia como codemandado).
- Objeto de la demanda: despido/represalia (despido indirecto) e imputación de incumplimientos laborales: falta de ingreso de aportes y contribuciones, pago fuera de registro de comisiones y devolución del impuesto a las ganancias, reclamo por fecha de ingreso, reconocimiento de cargo jerárquico, inclusión del uso de teléfono celular como parte del salario y demás rubros indemnizatorios y sanciones (art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, agravios por registración conforme leyes 24.013 y 25.323).

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a AIR SEA BROKER S.A. a pagar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($2.482.361,30) más la adecuación indicada en el considerando XV; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios efectuadas en la instancia anterior; las costas y honorarios de ambas instancias se distribuyen conforme al considerando XVI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debo señalar que arriba firme que la accionada no abonó los aportes y contribuciones durante los meses de junio de 2016 a febrero de 2017, y de junio de 2017 a septiembre de 2017 -pág. 15 del fallo de grado-." "Por lo expuesto, y dados los términos del agravio, cabe aclarar que, por un lado, debe determinarse la existencia de algún incumplimiento por parte de la empleadora, y luego determinarse si reviste entidad suficiente en los términos del art. 242 de la LCT. En el presente caso el Sr. Pierri no logró acreditar incumplimiento alguno por parte de la empresa, ya sea tanto en el reclamo por la falta de pago de conceptos salariales, como la irregularidad registral imputada como injuria para considerarse despedido, que en ambos casos deben ser contemporáneos al despido." "En las condiciones expuestas, y toda vez que se acreditó que el uso del servicio en cuestión no solo estaba dirigido a las funciones laborales del actor, cabe entender que podía utilizarlo también para fines personales, por lo cual estimo justo y equitativo establecer el monto remuneratorio en el 50% del importe del costo mensual del servicio... el 50% corresponde a la suma de $385, constituyendo dicho monto una remuneración en especie, y por tanto una contraprestación derivada del contrato de trabajo (conf. art. 56 LCT)." "Este incumplimiento, sumado a la omisión de considerar el pago por el uso del teléfono celular como parte integrante del salario y su falta de registro, resultan incumplimientos que justifican la decisión rupturista y, por tanto, el pago de las indemnizaciones por despido." "Con la salvedad apuntada, cabe modificar lo establecido en origen." (considerando XVII dispositiva).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.

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