BRIONES, MARIA ALEJANDRA c/ CERPA, OLGA NOEMI Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Olga Noemí Cerpa y otro. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios (ordenando actualizar con el Índice de Precios al Consumidor del INDEC más interés puro del 3% anual), dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
BRIONES, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
CERPA, Olga Noemí y otro (codemandado Rossjanski).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso salvo en lo relativo a los accesorios, que se modificaron conforme a las pautas del apartado IV; se dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y se estableció su regulación originaria en la Alzada; se impusieron las costas de la alzada por su orden y se regularon honorarios por las labores ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena –cuestionados por la parte actora-, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.)."
3) "A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar el fallo de grado en lo que es materia de accesorios, conforme las pautas y con los alcances establecidos en el apartado IV de la presente; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y establecerlos de manera originaria ante esta Sede ... 3) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio; 4) Costas de la Alzada por su orden; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia ..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pompa y Balestrini resolvieron el acuerdo; el Dr. Balestrini expresó adhesión al voto que antecede. No consta disidencia en la parte decisoria.
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