JIMENEZ VISAEZ, FERNANDO LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de ley contra sentencia que rechazó su demanda laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la imposición de costas (imponiéndolas por su orden), confirmó el resto, reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan en origen e impuso las costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ VISAEZ, FERNANDO LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral (expte. CNT 34987/2023/CA1
- Recurso Ley 27.348 en contra de sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la imposición de las costas, imponiéndolas por su orden; confirmó la sentencia en los demás extremos apelados; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de representación y patrocinio de las partes por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó comunicar a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Estimo que el planteo resulta procedente... si bien el art. 68 del CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, existen excepciones ... que autorizan a eximir al perdedor de la condena en costas -total o parcialmente
- cuando se advierta mérito para ello."
"Teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo, circunstancias del caso y que el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, propongo modificar la sentencia de primera instancia en el aspecto cuestionado e imponerlas por su orden (cfr. art.68, segundo párrafo, CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios... los honorarios regulados no resulta altos, por lo que corresponde su confirmación."
"A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la imposición de las costas e imponerlas por su orden; 2) Confirmarla en los demás aspectos que decide y que han sido objeto de apelación y/o agravio; 3) Imponer las costas de alzada por su orden; 4) Regular los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el segundo vocal (Dr. Álvaro E. Balestrini) adhirió al voto que antecede.
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