TORRES, MARIA DE LOS ANGELES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por incapacidad derivada de accidente in itinere y cuestionó el modo de ajuste de los accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo respecto de los accesorios: ordenó ajuste por la variación del RIPTE y, en caso de mora, interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral; además impuso costas a la demandada y confirmó los honorarios apelados.
¿Quién es el actor?
Torres, María de los Ángeles (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de incapacidad por accidente in itinere del 7/3/2022, con condena por prestaciones dinerarias según ley 24.557 (modificada por ley 27.348) y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 28/05/2024 exclusivamente en lo relativo a los accesorios; dispuso que la suma diferida a condena devengue interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización y, en caso de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral; impuso las costas de la Alzada a la demandada; confirmó los honorarios apelados; y reguló a cada representación letrada, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
2) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Res. SSN 1039/19, que deviene ostensiblemente inconstitucional en tanto introduce una modificación que no sólo resulta peyorativa para los derechos regulados sino que altera la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
3) "En cuanto a los honorarios apelados, auspicio su confirmación en tanto han sido regulados en porcentaje sobre el monto de la condena, lucen ajustados a derecho y proporcionales a la labor cumplida (conf. art. 2 del decr. 157/2018)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Perugini y Cañal votaron y el acuerdo de Alzada consta como transcripto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: