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TORRES, MARIA DE LOS ANGELES c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la condena por incapacidad derivada de accidente in itinere y cuestionó el modo de ajuste de los accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo respecto de los accesorios: ordenó ajuste por la variación del RIPTE y, en caso de mora, interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral; además impuso costas a la demandada y confirmó los honorarios apelados.

Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Accesorios Accidente in itinere Art Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Torres, María de los Ángeles (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de incapacidad por accidente in itinere del 7/3/2022, con condena por prestaciones dinerarias según ley 24.557 (modificada por ley 27.348) y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 28/05/2024 exclusivamente en lo relativo a los accesorios; dispuso que la suma diferida a condena devengue interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización y, en caso de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral; impuso las costas de la Alzada a la demandada; confirmó los honorarios apelados; y reguló a cada representación letrada, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva perciban por su labor en la anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)." 2) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Res. SSN 1039/19, que deviene ostensiblemente inconstitucional en tanto introduce una modificación que no sólo resulta peyorativa para los derechos regulados sino que altera la sustancia y el sentido de la norma reglamentada." 3) "En cuanto a los honorarios apelados, auspicio su confirmación en tanto han sido regulados en porcentaje sobre el monto de la condena, lucen ajustados a derecho y proporcionales a la labor cumplida (conf. art. 2 del decr. 157/2018)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Perugini y Cañal votaron y el acuerdo de Alzada consta como transcripto).

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