SARUGO, MARTIN MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente del 25/9/2020 contra Provincia ART S.A.; el Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 y fijó la incapacidad en 4,16% de la T.O., condenando a la aseguradora a pagar $283.888,28 más intereses. El tribunal fundamentó su decisión en la valoración de la pericia médica, la aplicación del método de capacidad restante y la normativa indemnizatoria (Dcto. 1278/2000 y Dcto. 1694/2009).
¿Quién es el actor?
MARTIN MIGUEL SARUGO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora, Comisión Médica N°10 de Capital Federal como instancia administrativa previa).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica que había determinado inexistencia de incapacidad por accidente del 25/09/2020; reclamó reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización conforme Ley 24.557 y modificatorias (LRT) y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 (20/09/2021) y se fijó la incapacidad laboral de Martín Miguel Sarugo en 4,16% de la T.O.; en consecuencia se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $283.888,28 dentro del quinto día más intereses desde el 25/09/2020; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
Sobre la eficacia del dictamen médico: "Otorgo al dictamen médico referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
Cita jurisprudencial sobre crítica a peritos: "las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces" (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”).
Valoración de la pericia psicológica: "En lo que refiere a la incapacidad psicológica, señalo que voy a disentir con las conclusiones de la perita psicóloga atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT, y porque, por la descripción, sería una RVAN I que no conlleva incapacidad."
Cálculo de capacidad restante y resultado indemnizatorio: el juez aplicó el método de capacidad restante con antecedentes de preexistencias y accidentes previos, obteniendo al final que "el recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 4,16% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 25 de septiembre de 2020." Sobre la base salarial (ingreso base $79.480,99; coeficiente etario 1,35) y el Decreto 1278/2000 en la interpretación del Dcto. 1694/2009 y art. 3 Ley 26.773, fijó una indemnización de $236.573,57 que se incrementó un 20% conforme art. 3 Ley 26.773, resultando el monto diferido a condena de $283.888,28 con intereses desde el 25/09/2020.
- Disidencias: no hubo voto en minoría; las reservas del juez son sobre la pericia psicológica (desestima incapacidad psicológica), pero eso forma parte del fundamento del propio fallo y no constituye disidencia respecto de la parte dispositiva final.
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