ORTIZ, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de accidente laboral in itinere y realización de pericia médica contra la denegatoria administrativa. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada al actor y regulando honorarios en el 30% para cada representación, al entender que la apelación no formuló agravios concretos que justifiquen la práctica de la pericia.
¿Quién es el actor?
Ortiz Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo de contingencia administrativa y pedido de reconocimiento de accidente laboral (presunto "in itinere") con práctica de pericia médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada al actor y se regularon los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario): "es presupuesto de los recursos de apelación ... el desarrollo de una adecuada y correcta expresión de agravios, carga que supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas... la apelación no atiende a lo concretamente decidido, y al margen de que los tribunales intervinientes han invariablemente señalado la necesaria amplitud del recurso, no se ha denegado al reclamante la realización de ninguna prueba relevante sino que, simplemente, se ha denegado la prueba pericial médica en tanto su realización, frente a la inexistencia de un accidente de trabajo, resulta inconducente para revertir la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente."
Resolución decisoria (parte dispositiva del voto del Dr. Perugini): "1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada al actor; 3. Regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante pero en minoría): la Sra. Jueza sostuvo que, por aplicación del "iura novit curia" y analizando los hechos, "en virtud de lo expuesto, en atención a que el hecho ocurrió el 22/12/2022 y por el principio 'iura novit curia', el mismo se configure como un 'accidente de trabajo'... Por lo tanto, propongo que por el uso de las facultades ordenatorias e instructorias ... ordenar la realización de una medida para mejor proveer ... proceder a sortear y designar un perito médico legista ...". (esta propuesta quedó en disidencia y no fue acogida por la mayoría).
Observación sobre la prueba y la apelación: el acuerdo mayoritario entiende que "no existe ningún elemento objetivo que permita sostener la configuración de un accidente de trabajo que sea resarcible en el marco de la ley 24.557, por lo que realizar una prueba pericial médica nada aporta a la solución."
- Notas procesales relevantes: la causa se tramitó como recurso conforme ley 27.348 y resolución SRT 298/17; la Cámara entendió que el recurro no cumplió con la exigencia de "crítica concreta y razonada" y, por ello, confirmó la denegatoria de la práctica pericial y la decisión recurrida. Se impusieron costas al actor y se fijaron honorarios de alzada en el 30%.
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