BARRAZA, MAYRA FERNANDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por accidente in itinere reclamando reparación por incapacidad derivada del robo sufrido el 9/6/2019. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la incapacidad y condenó a ASOCIART ART S.A., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y los del perito según UMA.
¿Quién es el actor?
Barraza Mayra Fernanda (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (A.R.T./aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348
- reconocimiento de incapacidad e indemnización por accidente in itinere ocurrido el 9/6/2019; impugnación de la valoración pericial y de la aplicación de intereses; apelación de la regulación de honorarios por el perito.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; se regularon honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior (más IVA, si corresponde); se regularon los honorarios del perito médico en $275.940 (4 UMA) conforme a la Resolución SGA 580/2025; oportunamente, que se cumpla con lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
- "La Sra. Juez de anterior grado, en su pronunciamiento, hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348, y determinó que la actora es portadora de una incapacidad del 16,54% de la T.O., como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 9 de junio de 2019. Por lo tanto condenó a ASOCIART ART SA al pago de las prestaciones en la suma de $755.127,10." (fs.40 foliatura digital).
- "Del informe del diagnóstico psicológico efectuado por la Lic. Fabiana Romero... se concluye que la Srita. Barraza cumple con los criterios diagnósticos para determinar la existencia de un cuadro clínico correspondiente a un F43.1 Diagnostico por Estres'Post Traumático [309.81] de curso crónico... Conforme al Baremo según Listado de Enfermedades profesionales Ley 24557, el Sr. Franco presenta por R.V.A.N Reacción por Stress Postraumático (Grado II) con síntomas fóbicos (…)". (psicodiagnóstico de fs. 24/26 digital).
- "Conforme al Baremo según Listado de Enfermedades profesionales Ley 24.557, la Sra. Barraza presenta R.V.A.N Reacción por Stress Postraumático (Grado II) con síntomas fóbicos y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 8 %, que guarda una relación de adecuada causalidad con la lesión denunciada en autos."
- Sobre la procedencia de la consideración del daño psicológico aun cuando no hubiera sido consignado en sede administrativa: "la falta de consignación en el formulario de inicio de la afección psicológica, no resulta ser óbice para su debido reconocimiento (máxime cuando en el caso de autos, al cuestionar el dictamen de la C.M. la parte actora objetó la falta de consideración de la totalidad de las lesione sufridas …)."
- Sobre intereses y actualización: "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala y señalado precedentemente, corresponde aplicar las disposiciones del decreto 669/19."
- Sobre costas y honorarios: "Propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la parte demandada, toda vez que ha sido vencido en lo sustancial del reclamo (art. 68 de la normativa procesal señalada)... corresponde regular los honorarios de la Sr. Perito Médico en la suma de $275.940 (4 UMA) de conformidad con la RESOLUCION SGA 580/2025... Propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30%... con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
Votos / disidencias relevantes:
- La Drta. Diana R. Cañal emitió el voto mayoritario proponiendo confirmar la sentencia, otorgar valor probatorio pleno a las pericias médica y psicológica y reconocer la incapacidad psíquica (8%) y física (8,54%), además de regular honorarios y aplicar decreto 669/19 para la actualización.
- El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al resultado en lo esencial y al dispositivo; manifestó no coincidir con la proposición de inconstitucionalidad de la ley 27.348 expuesta en el primer voto, pero se expresó en adhesión en lo sustancial. No hubo disidencia que altere la parte resolutiva final.
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