DOWHOSZYJA, MARIANA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la liquidación por incapacidad derivada de un accidente laboral y reclamó cobertura de tratamiento psicológico y ajuste del ingreso base. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena devengará actualización por RIPTE y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral, y reguló costas y honorarios según considerandos IV-VI.
¿Quién es el actor?
Dowhoszyja Mariana (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348) para reconocimiento de incapacidad (38%), inclusión de costo de tratamiento psicológico en la condena, impugnación del IBM usado para la fórmula indemnizatoria, ajuste del capital indemnizatorio y apelación por honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena llevará intereses conforme lo indicado en el considerando IV (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta su efectivo pago, acumulándose los intereses al capital en forma semestral). Además, se ordenaron costas y estipendios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV) La accionante se queja por el valor del IBM utilizado en la fórmula indemni
- zatoria y solicita que “en el caso de autos se aplique para su ponderación la "escala real salarial del trabajador al momento de practicar la resolución". A su vez, cuestiona que en el fallo se haya decidido que “la prestación dineraria que prospera, por mandato del art.11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (12/01/2019), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago”. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V) Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora en la cantidad de $17.121.884,33 (281,70UMAs), los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $10.631.355,70 (174,91 UMAs) y los del perito médico en la cantidad de $4.527.304,28 (74,48 UMAs)."
"VI) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión propongo imponer las costas de alzada a la demandada objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN) y regular los emolumentos de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al voto del Dr. Guisado y la resolución se adoptó por unanimidad.
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